By El Barahonero
martes, 22 de febrero de 2011
15 comments
Esta fotografía la publicamos para complacer a la amiga Marfy Pérez, quien nos escribió desde los Estados Unidos de América para que le mostráramos la casa donde vivió en Barahona. Ella tiene unos veinte años que no visita su pueblo. Marfy, espero esta foto sea de tu agrado.
En la casa donde vivías hoy hay un hotel que se llama Loro Tuerto.
¡¡¡LA VERDAD SIN INSULTOS!!!
(HRCV)
By El Barahonero
2 comments
 |
| Ing. Frank Vásquez J. |
Por Ing. Frank Vásquez J.
En estos días, casi toda la prensa diaria escrita, así como, comentaristas de radio y televisión, se han referido a la pugna o puntos de vista encontrados entre la Banca, (inclusive FINJUS), sobre la conveniencia o no de que estos contratos sean observados por el Estado con el objeto de que como son realizados o elaborados por la Banca, la otra parte, es decir, los clientes de los bancos, no resulten perjudicados.
Lo que no entiendo es la razones que tienen la Banca, Finjus y cualquier otro para negarse que esa actividad sea realizada por el Estado a través de pro consumidor, si hay alguna negativa es de suponerse que en la actualidad esos contratos favorecen a los que se niegan a su revisión y desfavorecen a la otra parte, es decir, a los cliente de los bancos.
Para abundar mas sobre el tema veamos cual es la definición de un contrato de adhesión:
Es un tipo de contrato cuyas clausulas son redactadas por una sola de las partes, con lo cual la otra se limita tan sólo a aceptar o rechazar el contrato en su integridad. Ejemplos claros de contratos de adhesión están dados por los llamados contratos de suministro de servicios públicos (energía eléctrica, agua corriente, gas, telefonía, etc.) o la mayoría de los contratos de seguro y contratos bancarios.
Concentrándonos en esta definición dada por Wikipedia, pensamos que si la otra parte se limita a aceptar o rechazar, las cosas están bien; pero que es lo que sucede en la generalidad de la cual no escapa nuestros pais, que la parte que elabora el contrato en general no permite el tiempo ni la calidad necesaria para su lectura total a la otra parte. Esto es muy peligroso pues los contratos y por tanto el de adhesión fundamentan su validez en el consentimiento.
En el Derecho civil y mercantil y tradicional, el consentimiento contractual se entiende como el resultado de una relación bilateral equilibrada entre dos o más personas, las cuales llegaban a un entendimiento que se reflejaba en las cláusulas del contrato.
Esta relación equilibrada, lamentablemente se rompe con la aparición del contrato de adhesión. La empresa que vende el bien o presta el servicio ofrece el mismo a través de un contrato innegociable, y el consumidor debe elegir entre aceptar el bien con todas sus cláusulas o no hacerlo. Esto provoca dos dudas muy importantes acerca del consentimiento:
1.-En algunos casos en los que lo que se contrata es un servicio esencial (agua, combustibles, etc.) el consumidor no tiene capacidad de negarse a firmar las condiciones, dado que no tiene otra opción para conseguir el producto esencial (y más en el caso de monopolio). Esto provoca la duda de si existe verdaderamente un consentimiento en ese caso.
1.-En otros casos, el consumidor elige comprar el producto o servicio, pero es muy poco habitual que realmente entre a valorar las cláusulas del contrato que está firmando. En muchas ocasiones las cláusulas se encuentran redactadas de forma oscura, y en otras ni siquiera están a su disposición en el momento de la firma. Por último, muchos consumidores omiten su lectura a sabiendas de que no cabe negociacion.
Pero esto ha planteado muchos problemas jurídicos, como es el caso presente en nuestro pais. Esos problemas se han enfrentados en otros lugares con Las siguientes soluciones:
2.- No negando la validez ni la utilidad del contrato de adhesión, pues de lo contrario se provocaría la paralización del mercado, es por tanto este contrato una necesidad. No obstante se debe tener en cuenta la especial debilidad del consumidor, a quien se le protege por otras vías (legal, jurisprudencia, etc.), por que no igual en República Dominicana. En otros lugares se usan las siguientes vías de soluciones a este problema de debilidad o desproteccion del consumidor:
Prohibiendo las clausulas abusivas, que son nulas de pleno Derecho, y a través de la vigilancia por las instituciones públicas de la actuación de las empresas. Siendo así que en algunos casos, la comercialización de productos esenciales se regulan directamente por el estado mediante normas imperativas, de forma que el estado suplanta el consentimiento de las partes y lo sustituye por una relación jurídica regulada previamente de forma equilibrada.
Donde si debe prestarse atención es al intervencionismo del Estado de tal forma que no exceda el objetivo de mantener la JUSTEZA DE LAS PARTES INVOLUCRADAS.
By El Barahonero
2 comments
Esta fotografía muestra la entrada a la ciudad de Barahona, viniendo por la carretera Paraíso-Barahona. Espero que esta foto les traiga buenos recuerdos a los hermanos barahoneros y amigos de Barahona donde quiera que estén.
¡¡¡LA VERDAD SIN INSULTOS!!!
(HRCV)